Art. 1
Excepción temporal al artículo 33, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013
En vigor desde 30 abr 2020
Artículo 1
Excepción temporal al artículo 33, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013
No obstante lo dispuesto en el artículo 33, apartado 3, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, en el año 2020 no se aplicará el límite conforme al cual las medidas de prevención y gestión de crisis no pueden suponer más de un tercio de los gastos del programa operativo.
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