Art. 14

Información que deben recoger las declaraciones relativas a distintas categorías y especies de animales de acuicultura

En vigor desde 28 abr 2020
Artículo 14 Información que deben recoger las declaraciones relativas a distintas categorías y especies de animales de acuicultura 1.   Los operadores garantizarán que las declaraciones relativas a desplazamientos de animales de acuicultura desde su lugar de origen en un Estado miembro hasta su lugar de destino en otro Estado miembro, emitidas en cumplimiento del artículo 218 del Reglamento (UE) 2016/429, recojan la información siguiente: a) la información específica contemplada en los apartados 2 y 3 del presente artículo, en la medida en que resulte pertinente para la categoría de animales de acuicultura en cuestión; b) la información general especificada en el anexo II, parte B, punto 1; c) datos sobre los fines para los que deberán utilizarse los animales de acuicultura de conformidad con el anexo II, parte B, punto 2. 2.   Además de los requisitos establecidos en el apartado 1, los operadores garantizarán que las declaraciones relativas a animales de acuicultura de las especies de la lista recojan la información específica siguiente: a) una declaración de que los animales de acuicultura que se vayan a desplazar no muestran síntomas de enfermedades y proceden de: i) un establecimiento de acuicultura donde no hay aumento de mortalidad por causas indeterminadas, o bien ii) una parte del establecimiento de acuicultura que es independiente de la unidad epidemiológica donde se ha producido el aumento de la mortalidad u otro síntoma de enfermedad, en caso de que el Estado miembro de destino y el Estado miembro o los Estados miembros de tránsito, si los hubiera, hayan dado su consentimiento para que se produzca tal desplazamiento; b) cuando los animales de acuicultura están destinados a un establecimiento de acuicultura que participa en un programa de vigilancia en relación con una enfermedad de categoría C específica, una declaración de que dichos animales de acuicultura proceden de un establecimiento de acuicultura: i) que participa en un programa de vigilancia en relación con esa enfermedad de categoría C específica, y ii) donde no se sospecha de la presencia de esa enfermedad de categoría C específica, ni se ha confirmado tal presencia, circunstancia que cuenta con el apoyo de los datos de muestreo y de laboratorio contemplados en el anexo II, parte B, punto 1, letra f). 3.   Además de los requisitos del apartado 1 del presente artículo, los operadores garantizarán que las declaraciones relativas a animales de acuicultura de especies que no sean de la lista y a animales de acuicultura de las especies de la lista indicadas en la columna 4 del cuadro que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 que no se consideren vectores de la enfermedad de categoría C pertinente, recojan información en el sentido de que los animales de acuicultura que se vayan a desplazar no muestran síntomas de enfermedades y proceden de: a) un establecimiento de acuicultura o un hábitat donde no hay aumento de mortalidad por causas indeterminadas, o bien b) una parte del establecimiento de acuicultura que es independiente de la unidad epidemiológica donde se ha producido el aumento de la mortalidad u otro síntoma de enfermedad, en caso de que el Estado miembro de destino y el Estado miembro o los Estados miembros de tránsito, si los hubiera, hayan dado su consentimiento para tal desplazamiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2020:990:oj#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil