Art. 1

En vigor desde 27 abr 2020
Artículo 1 Se concede a HYPRED SAS una autorización de la Unión, con el número de autorización EU-0021020-0000, para la comercialización y el uso de la familia de biocidas «HYPRED’s octanoic acid based products», de conformidad con el resumen de características que figura en el anexo. La autorización de la Unión tendrá validez desde el 18 de mayo de 2020 hasta el 30 de abril de 2030.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2020:579:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil