Art. 2

En vigor desde 24 abr 2020
Artículo 2 Se devolverá o condonará el importe de los derechos definitivos pagados con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1198 que exceda del derecho antidumping definitivo establecido en el artículo 1. Las solicitudes de devolución y condonación se presentarán ante las autoridades aduaneras nacionales de conformidad con la legislación aduanera aplicable en un plazo establecido conforme a lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). Cuando deba reembolsarse un importe, se abonará el interés aplicado por el Banco Central Europeo en sus operaciones principales de refinanciación, publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea el primer día natural de cada mes.
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