Art. 1

En vigor desde 17 abr 2020
Artículo 1 El Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 se modifica como sigue: 1) En el artículo 3, apartado 2, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente: «Los créditos de compromiso podrán consignarse en el presupuesto por encima de los límites máximos de las rúbricas pertinentes establecidos en el marco financiero plurianual cuando sea necesario utilizar los recursos de la Reserva para Ayudas de Emergencia, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, el Instrumento de Flexibilidad, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, el Margen para Imprevistos, la Reserva de Crisis de la Unión Europea, la flexibilidad específica para hacer frente al desempleo juvenil y reforzar la investigación y el margen global para compromisos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo (*1), el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2), y el Acuerdo interinstitucional sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (*3). (*1)  Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L 311 de 14.11.2002, p. 3)." (*2)  Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 855)." (*3)  Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 373 de 20.12.2013, p. 1).»." 2) El artículo 14 se modifica como sigue: a) el título se sustituye por el texto siguiente: « Margen global para compromisos »; b) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Los márgenes que hayan quedado disponibles por debajo de los límites máximos del marco financiero plurianual para créditos de compromiso constituirán un margen global para compromisos, que se pondrá a disposición por encima de los límites máximos establecidos en el marco financiero plurianual para los años 2016 a 2020.».
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