Art. 1

Delegación de facultades para ampliar los plazos de presentación de información estadística

En vigor desde 15 abr 2020
Artículo 1 Delegación de facultades para ampliar los plazos de presentación de información estadística 1.   El Consejo de Gobierno delega en el Comité Ejecutivo la facultad de ampliar los plazos para presentar la información estadística requerida por los reglamentos del Banco Central Europeo (BCE) enumerados en el anexo del presente Reglamento. 2.   Al adoptar la decisión de ampliar el plazo para presentar la información estadística, el Consejo Ejecutivo tendrá en cuenta lo siguiente: a) la frecuencia de la presentación de información con arreglo a cada uno de los reglamentos del BCE que figuran en el anexo del presente Reglamento; b) los efectos de la propagación del COVID-19 en las capacidades de presentación de información y de aseguramiento de la calidad de los datos de los agentes informadores y en la capacidad de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en adelante, «BCN») y del BCE para llevar a cabo la necesaria verificación de la información estadística; c) la urgencia de la recogida de datos para que el BCE y los BCN puedan desempeñar las funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC); d) la necesidad de centrar los recursos del BCE y los BCN en la recogida de datos que sean más urgentes para que el BCE y los BCN desempeñen las funciones del SEBC. 3.   Toda decisión adoptada por el Consejo Ejecutivo con arreglo al apartado 1 tendrá en cuenta el dictamen emitido por el Comité de Estadísticas del SEBC integrado por sus miembros habituales. A efectos de facilitar su asesoramiento al Comité Ejecutivo, el Comité de Estadísticas tomará en consideración las necesidades de los usuarios de los datos. 4.   La ampliación de los plazos para la presentación de información estadística solo podrá estar relacionada con la información que se deba presentar con anterioridad o hasta el 31 de diciembre de 2020. 5.   Los plazos para presentar información estadística no podrán prorrogarse más allá del 30 de junio de 2021. 6.   El Consejo de Gobierno será informado con regularidad cada trimestre de cualquier decisión adoptada por el Consejo Ejecutivo de conformidad con el apartado 1. 7.   Los agentes informadores interesados serán informados de cualquier decisión adoptada por el Consejo Ejecutivo de acuerdo con el apartado 1. 8.   El Consejo de Gobierno también delega en el Comité Ejecutivo la facultad de ampliar los plazos para transmitir al BCE la información estadística a que se refiere el apartado 1. Cualquier decisión adoptada por el Consejo Ejecutivo en virtud del presente apartado se ajustará a la decisión pertinente que este haya adoptado de conformidad con el apartado 1.
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