Art. 2

En vigor desde 15 abr 2020
Artículo 2 Se devolverá o condonará cualquier derecho antidumping definitivo abonado por Jindal Saw Limited en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/388 de la Comisión que exceda el derecho antidumping definitivo establecido en el artículo 1. Las solicitudes de devolución o condonación se presentarán a las autoridades aduaneras nacionales con arreglo a la legislación aduanera aplicable. Todo reembolso efectuado tras la decisión del Tribunal General en el asunto T-301/16 Jindal Saw será recuperado por las autoridades que efectuaron el reembolso hasta el importe establecido en el artículo 1, apartado 2.
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