Art. 2
En vigor desde 14 abr 2020
Artículo 2
No obstante lo dispuesto en el artículo 114, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, los compromisos presupuestarios globales que den lugar a gastos en concepto de asistencia en virtud del Reglamento (UE) 2016/369 cubrirán el coste total de los correspondientes compromisos jurídicos contraídos hasta el final del período de activación a que se refiere el artículo 1 del presente Reglamento, sin perjuicio de la obligación de cubrir los costes de los correspondientes compromisos jurídicos contraídos tras el período de activación de conformidad con la regla n+1 establecida en el artículo 114, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
Los gastos serán subvencionables a partir de la fecha de activación de la asistencia urgente contemplada en el artículo 1.
No obstante lo dispuesto en el artículo 193, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, podrá concederse subvenciones a acciones ya finalizadas antes del 15 de abril de 2020, siempre que esas acciones se hayan iniciado después de la fecha de activación a que se refiere el artículo 1 del presente Reglamento.
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