Art. 1

En vigor desde 7 abr 2020
Artículo 1 1.   Se impone un derecho antidumping provisional a los productos laminados planos de acero inoxidable, enrollados o sin enrollar (incluidos los productos cortados a medida y de franja estrecha), simplemente laminados en caliente, excluidos los productos sin enrollar de anchura superior o igual a 600 mm y de espesor superior a 10 mm, clasificados actualmente en los códigos SA 7219 11, 7219 12, 7219 13, 7219 14, 7219 22, 7219 23, 7219 24, 7220 11 y 7220 12 y originarios de China, Taiwán e Indonesia. 2.   Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto, franco frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas que se enumeran a continuación serán los siguientes: País Empresa Derecho antidumping provisional Código TARIC adicional Indonesia PT Indonesia Guang Ching Nickel and Stainless Steel Industry 17,0 % C541 Indonesia PT Indonesia Tsingshan Stainless Steel 17,0 % C547 Indonesia Todas las demás empresas 17,0 % C999 China Shanxi Taigang Stainless Steel Co., Ltd 18,9 % C163 China Taiyuan Taigang Daming Metal Products 18,9 % C542 China Tisco Guangdong Stainless Steel Service Center Co., Ltd 18,9 % C543 China Tianjin TISCO & TPCO Stainless Steel Co., Ltd 18,9 % C025 China Fujian Fuxin Special Steel Co., Ltd 14,5 % C544 China Xiangshui Defeng Metals Co., Ltd 17,4 % C545 China Fujian Dingxin Technology Co., Ltd 17,4 % C546 China Todas las demás empresas 18,9 % C999 Taiwán Yieh United Steel Co. 6,0 % C032 Taiwán Tang Eng Iron Works Co., Ltd 6,0 % C031 Taiwán Walsin Lihwa Co. 7,5 % C548 Taiwán Todas las demás empresas 7,5 % C999 3.   La aplicación a las empresas mencionadas en el apartado 2 de los tipos individuales especificados del derecho estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (volumen) de (producto en cuestión) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, se aplicará el derecho aplicable a las demás empresas. 4.   El despacho a libre práctica en la Unión del producto contemplado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al importe del derecho provisional. 5.   Cuando se presente una declaración de despacho a libre práctica en relación con el producto contemplado en el apartado 1, se introducirá el número de unidades de los productos importados en el campo correspondiente de dicha declaración. 6.   Salvo especificación en contrario, se aplicarán las disposiciones pertinentes vigentes en materia de derechos de aduana.
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