Art. 1
En vigor desde 7 abr 2020
Artículo 1
1. Se impone un derecho antidumping provisional a los productos laminados planos de acero inoxidable, enrollados o sin enrollar (incluidos los productos cortados a medida y de franja estrecha), simplemente laminados en caliente, excluidos los productos sin enrollar de anchura superior o igual a 600 mm y de espesor superior a 10 mm, clasificados actualmente en los códigos SA 7219 11, 7219 12, 7219 13, 7219 14, 7219 22, 7219 23, 7219 24, 7220 11 y 7220 12 y originarios de China, Taiwán e Indonesia.
2. Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto, franco frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas que se enumeran a continuación serán los siguientes:
País
Empresa
Derecho antidumping provisional
Código TARIC adicional
Indonesia
PT Indonesia Guang Ching Nickel and Stainless Steel Industry
17,0 %
C541
Indonesia
PT Indonesia Tsingshan Stainless Steel
17,0 %
C547
Indonesia
Todas las demás empresas
17,0 %
C999
China
Shanxi Taigang Stainless Steel Co., Ltd
18,9 %
C163
China
Taiyuan Taigang Daming Metal Products
18,9 %
C542
China
Tisco Guangdong Stainless Steel Service Center Co., Ltd
18,9 %
C543
China
Tianjin TISCO & TPCO Stainless Steel Co., Ltd
18,9 %
C025
China
Fujian Fuxin Special Steel Co., Ltd
14,5 %
C544
China
Xiangshui Defeng Metals Co., Ltd
17,4 %
C545
China
Fujian Dingxin Technology Co., Ltd
17,4 %
C546
China
Todas las demás empresas
18,9 %
C999
Taiwán
Yieh United Steel Co.
6,0 %
C032
Taiwán
Tang Eng Iron Works Co., Ltd
6,0 %
C031
Taiwán
Walsin Lihwa Co.
7,5 %
C548
Taiwán
Todas las demás empresas
7,5 %
C999
3. La aplicación a las empresas mencionadas en el apartado 2 de los tipos individuales especificados del derecho estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (volumen) de (producto en cuestión) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, se aplicará el derecho aplicable a las demás empresas.
4. El despacho a libre práctica en la Unión del producto contemplado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al importe del derecho provisional.
5. Cuando se presente una declaración de despacho a libre práctica en relación con el producto contemplado en el apartado 1, se introducirá el número de unidades de los productos importados en el campo correspondiente de dicha declaración.
6. Salvo especificación en contrario, se aplicarán las disposiciones pertinentes vigentes en materia de derechos de aduana.
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