Art. 1
En vigor desde 6 abr 2020
Artículo 1
1. La Comisión notificará inmediatamente por escrito y, en cualquier caso, no más tarde del 7 de abril de 2020, al Consejo del Comercio de Mercancías de la OMC que, si este no lo desaprueba, la Unión suspende, a partir del 8 de mayo de 2020, la aplicación al comercio con los Estados Unidos de las concesiones sobre derechos de importación con arreglo al GATT de 1994 en relación con los productos que figuran en el apartado 2.
2. En consecuencia, la Unión aplicará derechos de aduana adicionales a las importaciones en la Unión de los productos enumerados a continuación originarios de los Estados Unidos en los siguientes términos:
a)
En la primera fase, se aplicarán a partir del 8 de mayo de 2020 derechos ad valorem adicionales del 20 % y el 7 % a las importaciones de los productos especificados de la siguiente manera:
Código NC (8)
Derecho ad valorem adicional
9613 80 00
20 %
3926 30 00
7 %
b)
En la segunda fase, se aplicará un derecho ad valorem adicional del 4,4 % a las importaciones del producto especificado a continuación a partir del:
—
8 de febrero de 2023 o
—
del quinto día siguiente a la fecha de la adopción por el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC, o la notificación a este, de una resolución en la que se afirme que las medidas de salvaguardia de los Estados Unidos son incompatibles con las disposiciones pertinentes del Acuerdo de la OMC, si esto se produce en una fecha anterior. En este último caso, la Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio en el que se indique la fecha en la que se adopte o notifique dicha resolución:
Código NC (9)
Derecho ad valorem adicional
9504 40 00
4,4 %
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2020:502:oj#art-1