Art. 4

En vigor desde 3 abr 2020
Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1, apartado 13, letra b), y el artículo 1, apartado 16, letra b), inciso i), serán de aplicación a partir del 15 de marzo de 2020.
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