Art. 1

En vigor desde 31 mar 2020
Artículo 1 1.   El derecho antidumping definitivo del 71,8 % aplicable a «todas las demás empresas» impuesto por el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/39 sobre las importaciones de peroxosulfatos (persulfatos), incluido el sulfato de peroximonosulfato de potasio, actualmente clasificados en los códigos NC 2833 40 00 y ex 2842 90 80 (código TARIC 2842908020) y originarios de la República Popular China, queda ampliado a partir del 27 de septiembre de 2019 a las importaciones declaradas como fabricadas por la empresa ABC Chemicals (Shanghai) Co., Ltd con el código TARIC adicional A820. Se mantendrá el código TARIC adicional A820, según figura en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/39. 2.   El cuadro del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/39 se sustituye por el cuadro siguiente: Empresa Derecho (%) Código TARIC adicional ABC Chemicals (Shanghai) Co., Ltd 71,8 % A820 United Initiators Shanghai Co. Ltd 24,5 % A821 Todas las demás empresas 71,8 % A999 3.   El derecho ampliado conforme al apartado 1 del presente artículo se recaudará a partir de las importaciones registradas de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1584 y con el artículo 13, apartado 3, y el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036 en relación con la empresa ABC Chemicals (Shanghai) Co., Ltd. 4.   El importe de los derechos antidumping que deben recaudarse con carácter retroactivo será el resultante de aplicar el derecho antidumping del 71,8 % aplicable a «todas las demás empresas». Salvo disposición en contrario, se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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