Art. 1
Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2017/891
En vigor desde 30 mar 2020
Artículo 1
Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2017/891
En el artículo 23 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. Cuando el valor de un producto experimente una reducción de al menos un 35 % por motivos ajenos a la responsabilidad y el control de la organización de productores, se considerará que el valor de la producción comercializada de dicho producto representa el 65 % de su valor en el anterior período de referencia. La organización de productores deberá demostrar a la autoridad competente del Estado miembro que dichos motivos eran ajenos a su responsabilidad y control.
Cuando el valor de un producto experimente una reducción de al menos un 35 % debido a enfermedades de las plantas o infestaciones parasitarias ajenas a la responsabilidad y el control de la organización de productores, se considerará que el valor de la producción comercializada de dicho producto representa el 85 % de su valor en el anterior período de referencia. La organización de productores deberá demostrar a la autoridad competente del Estado miembro que había adoptado las medidas preventivas necesarias para evitar la enfermedad de las plantas o la infestación parasitaria de que se trate.
El presente apartado será también aplicable a fin de determinar si se cumple el valor mínimo de la producción comercializada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.».
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