Art. 9
Disposiciones derogatorias y transitorias
En vigor desde 30 mar 2020
Artículo 9
Disposiciones derogatorias y transitorias
1. Queda derogada la Acción común 98/700/JAI con efecto a partir de la fecha de aplicación efectiva del sistema FADO por la Agencia, que se determinará mediante el acto de ejecución a que se refiere en al artículo 6, apartado 1, párrafo primero, letra d), del presente Reglamento.
2. La Secretaría General del Consejo transferirá la información actualmente presente en el sistema FADO a la Agencia según lo establecido en la Acción común 98/700/JAI.
3. Los Estados miembros aprobarán la transmisión por parte de la Secretaría General del Consejo de la información que obra en su poder en el sistema FADO establecido por la Acción Común 98/700/JAI al sistema FADO establecido por el presente Reglamento.
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