Art. 1

En vigor desde 30 mar 2020
Artículo 1 El presente Reglamento establece las medidas temporales necesarias para contener los riesgos generalizados para la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal y el bienestar de los animales, a fin de hacer frente a las graves disfunciones en el funcionamiento de los sistemas de control de los Estados miembros ante la crisis relacionada con la COVID-19.
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