Art. 2

Periodo mínimo de alimentación con leche materna

En vigor desde 26 mar 2020
Artículo 2 Periodo mínimo de alimentación con leche materna El período mínimo a que se refiere el punto 1.4.1, letra g), de la parte II del anexo II del Reglamento (UE) 2018/848 para alimentar a los animales lactantes preferentemente con leche materna será de: a) 90 días a partir del nacimiento en el caso de los bovinos y equinos; b) 45 días a partir del nacimiento en el caso de los ovinos y caprinos.
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