Art. 2
Periodo mínimo de alimentación con leche materna
En vigor desde 26 mar 2020
Artículo 2
Periodo mínimo de alimentación con leche materna
El período mínimo a que se refiere el punto 1.4.1, letra g), de la parte II del anexo II del Reglamento (UE) 2018/848 para alimentar a los animales lactantes preferentemente con leche materna será de:
a)
90 días a partir del nacimiento en el caso de los bovinos y equinos;
b)
45 días a partir del nacimiento en el caso de los ovinos y caprinos.
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