Art. 12

Requisitos en materia de vegetación y características de las zonas al aire libre

En vigor desde 26 mar 2020
Artículo 12 Requisitos en materia de vegetación y características de las zonas al aire libre 1.   Las zonas al aire libre serán atractivas para los animales de la especie porcina. Cuando sea posible, se dará preferencia a campos con árboles, o bosques. 2.   Las zonas al aire libre proporcionarán las condiciones climáticas exteriores, así como acceso a refugios y medios que permitan la regulación de la temperatura corporal de los porcinos.
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