Art. 1
En vigor desde 19 mar 2020
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/402 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 1, se añade el apartado 3 siguiente:
«3. Las exportaciones a Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza, así como a los países y territorios de ultramar enumerados en el anexo II del Tratado y a las Islas Feroe, Andorra, San Marino y Ciudad del Vaticano no estarán sujetas a las medidas establecidas en los apartados 1 y 2.».
2)
En el artículo 2, apartado 3, se sustituye el tercer guion por el texto siguiente:
«—
responder a las solicitudes de asistencia dirigidas al Mecanismo de Protección Civil de la Unión por terceros países u organizaciones internacionales, y tramitadas por él, y permitir la provisión de suministros de emergencia en el contexto de la ayuda humanitaria.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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