Art. 1

En vigor desde 5 mar 2020
Artículo 1 La sustancia L-Leucina producida por Escherichia coli NITE BP-02351 especificada en el anexo se autoriza como aditivo para piensos en la alimentación animal en la categoría de «aditivos nutricionales», grupo funcional «aminoácidos, sus sales y análogos» y en la categoría de «aditivos organolépticos», grupo funcional «compuestos aromatizantes», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2020:378:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil