Art. 2
Medidas transitorias
En vigor desde 19 feb 2020
Artículo 2
Medidas transitorias
1. La sustancia especificada en el anexo y las premezclas que la contengan, que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 11 de septiembre de 2020 de conformidad con las normas aplicables antes del 11 de marzo de 2020, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
2. Las materias primas para piensos y los piensos compuestos que contengan la sustancia especificada en el anexo, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 11 de marzo de 2022 de conformidad con las normas aplicables antes del 11 de marzo de 2020 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
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