Art. 1

En vigor desde 17 feb 2020
Artículo 1 El Reglamento (CE) n.o 314/2004 queda modificado como sigue: 1) El título se sustituye por el texto siguiente: «Reglamento (CE) n.o 314/2004 del Consejo relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Zimbabue». 2) El anexo IV se sustituye por el anexo del presente Reglamento.
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