Art. 1
Disposiciones transitorias
En vigor desde 13 feb 2020
Artículo 1
El artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2019/934 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 15
Disposiciones transitorias
Podrán despacharse para el consumo humano las existencias de productos vitivinícolas producidas antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento de conformidad con las normas vigentes antes de dicha fecha.».
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