Art. 1

Registro

En vigor desde 13 feb 2020
Artículo 1 Registro 1.   Se crea el registro electrónico de las indicaciones geográficas de productos vitivinícolas aromatizados («el registro»), al que se refiere el artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 251/2014, mediante un sistema digital que la Comisión pondrá a disposición del público. 2.   En el registro figurarán el nombre (o los nombres) de los productos vitivinícolas aromatizados protegidos como indicaciones geográficas en virtud del Reglamento (UE) n.o 251/2014.
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