Art. 1
En vigor desde 4 feb 2020
Artículo 1
Se renueva la autorización del aditivo especificado en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «estabilizadores de la flora intestinal», para todos los porcinos de engorde y para reproducción que no sean cerdas y todas las aves, y al grupo funcional «otros aditivos zootécnicos», para todos los peces y crustáceos, en las condiciones establecidas en dicho anexo.
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