Art. 1
Presentación de información a los viajeros procedentes de terceros países y a los clientes de servicios postales y de determinados operadores profesionales
En vigor desde 31 ene 2020
Artículo 1
Presentación de información a los viajeros procedentes de terceros países y a los clientes de servicios postales y de determinados operadores profesionales
1. Los Estados miembros, los puertos de mar, los aeropuertos y los operadores de empresas de transporte internacional colocarán carteles con la información que figura en el anexo en todos los puntos de entrada en la Unión, o en todos los medios de transporte que se desplacen a la Unión, destinados a los viajeros procedentes de terceros países.
Los Estados miembros, los puertos de mar, los aeropuertos y los operadores de empresas de transporte internacional podrán mostrar los carteles previstos en el párrafo primero también en los puntos de salida de la Unión.
2. Los servicios postales y los operadores profesionales que practican la venta mediante contratos a distancia pondrán a disposición de sus clientes, al menos en internet, la información que figura en el anexo.
3. La información que figura en el anexo se colocará en puntos fácilmente visibles, tanto en ubicaciones físicas como en internet.
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