Art. 142
Establecimiento de origen de las aves de corral
En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 142
Establecimiento de origen de las aves de corral
Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de aves de corral si la carne fresca de la partida se ha obtenido de aves de corral que proceden de un establecimiento:
a)
en el cual y en torno al cual, en un radio de 10 km, incluido, cuando proceda, el territorio de un país vecino, no ha habido ningún brote de gripe aviar altamente patógena ni de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle durante por lo menos los 30 días previos a la fecha de sacrificio;
b)
que, en el caso de la carne fresca de ratites procedentes de un tercer país, territorio o zona de estos que no están libres de la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle, cumple los requisitos zoosanitarios aplicables a las ratites y a los huevos para incubar y la carne fresca de ratites procedentes de un tercer país, territorio o zona de estos que no están libres de esa infección, expuestos en el punto 3, letras b) y c), del anexo XIV.
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