Art. 2

Contribución de la Unión para medidas de promoción

En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 2 Contribución de la Unión para medidas de promoción No obstante lo dispuesto en el artículo 45, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la contribución de la Unión para medidas de promoción contempladas en el artículo 45, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento no rebasará el 60 % de los gastos subvencionables.
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