Art. 2
Contribución de la Unión para medidas de promoción
En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 2
Contribución de la Unión para medidas de promoción
No obstante lo dispuesto en el artículo 45, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la contribución de la Unión para medidas de promoción contempladas en el artículo 45, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento no rebasará el 60 % de los gastos subvencionables.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2020:132:oj#art-2