Art. 55

Entrada en vigor

En vigor desde 27 ene 2020
Artículo 55 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir del 1 de enero de 2020. No obstante, el artículo 9 se aplicará a partir del 1 de febrero de 2020. Las disposiciones sobre las posibilidades de pesca establecidas en los artículos 23, 24 y 25 y en el anexo VII en relación con ciertas poblaciones de la zona de la Convención CCRVMA se aplicarán a partir del 1 de diciembre de 2019.
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