Art. 18

Autorizaciones de pesca

En vigor desde 27 ene 2020
Artículo 18 Autorizaciones de pesca 1.   En el anexo V, parte A, se fija el número máximo de autorizaciones de pesca para los buques pesqueros de la Unión en aguas de un tercer país. 2.   Si un Estado miembro realiza una transferencia de cuota a otro Estado miembro («intercambio») en las zonas de pesca indicadas en el anexo V, parte A, del presente Reglamento sobre la base del artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, dicha transferencia incluirá la oportuna transferencia de autorizaciones de pesca y se notificará a la Comisión. No obstante, no podrá superarse el número total de autorizaciones de pesca para cada zona de pesca fijado en el anexo V, parte A, del presente Reglamento.
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