Art. 1

En vigor desde 20 ene 2020
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1379 se modifica como sigue: 1) El considerando 37 se sustituye por el texto siguiente: «(37) Constituyen el producto objeto de la presente reconsideración las bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto, pero excluidos los monociclos), sin motor, clasificados actualmente en los códigos NC 8712 00 30 y ex 8712 00 70 (códigos TARIC 8712007091, 8712007092 y 8712007099) (“producto objeto de reconsideración” o “bicicletas”).». 2) En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto, pero excluidos los monociclos), sin motor, clasificados actualmente en los códigos NC 8712 00 30 y ex 8712 00 70 (códigos TARIC 8712007091, 8712007092 y 8712007099), originarios de la República Popular China.». 3) En el artículo 1, se añade el apartado 4 bis siguiente: «4 bis.   Se mantiene la ampliación del derecho antidumping impuesto sobre las bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China que establece el Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo. El derecho antidumping definitivo mencionado en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo será el derecho antidumping aplicable a “todas las demás empresas” establecido en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento.».
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