Art. 1
En vigor desde 20 ene 2020
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1379 se modifica como sigue:
1)
El considerando 37 se sustituye por el texto siguiente:
«(37)
Constituyen el producto objeto de la presente reconsideración las bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto, pero excluidos los monociclos), sin motor, clasificados actualmente en los códigos NC 8712 00 30 y ex 8712 00 70 (códigos TARIC 8712007091, 8712007092 y 8712007099) (“producto objeto de reconsideración” o “bicicletas”).».
2)
En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto, pero excluidos los monociclos), sin motor, clasificados actualmente en los códigos NC 8712 00 30 y ex 8712 00 70 (códigos TARIC 8712007091, 8712007092 y 8712007099), originarios de la República Popular China.».
3)
En el artículo 1, se añade el apartado 4 bis siguiente:
«4 bis. Se mantiene la ampliación del derecho antidumping impuesto sobre las bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China que establece el Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo.
El derecho antidumping definitivo mencionado en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo será el derecho antidumping aplicable a “todas las demás empresas” establecido en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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