Art. 1

En vigor desde 16 ene 2020
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de peroxosulfatos (persulfatos), incluido el sulfato de peroximonosulfato de potasio, clasificados actualmente en los códigos NC 2833 40 00 y ex 2842 90 80 (código TARIC 2842908020) y originarios de la República Popular China. 2.   Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, derecho no pagado, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas enumeradas a continuación serán los siguientes: Empresa Derecho (%) Código TARIC adicional ABC Chemicals (Shanghai) Co., Ltd 0,0 A820 United Initiators Shanghai Co. Ltd 24,5 A821 Las demás empresas 71,8 A999 3.   La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación de una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros, en la que deberá figurar una declaración fechada y firmada por una persona responsable de la entidad que expida dicha factura, identificada por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «La persona abajo firmante certifica que el (volumen) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura fue fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado). Asimismo, declara que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo del derecho aplicable a «las demás empresas». 4.   Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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