Art. 2

Definiciones

En vigor desde 16 ene 2020
Artículo 2 Definiciones 1.   A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones pertinentes que figuran en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2017/2403. 2.   A efectos del presente Reglamento, se aplicarán asimismo las definiciones siguientes: a) «Base de datos de la flota pesquera de la Unión»: el registro, llevado por la Comisión, que contiene información sobre todos los buques pesqueros de la Unión de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/218 y se complementa con los datos adicionales de los buques que se exigen en las solicitudes de autorizaciones de pesca con arreglo al Reglamento (UE) 2017/2403. b) «Base de datos de autorizaciones de pesca de la Unión»: la base de datos creada de conformidad con el artículo 39 del Reglamento (UE) 2017/2403 para garantizar el intercambio de información a que se refieren los títulos II y III de dicho Reglamento.
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