Art. 2
En vigor desde 15 ene 2020
Artículo 2
Todas las empresas aplicarán las modificaciones mencionadas en el artículo 1 a más tardar desde la fecha de inicio del primer ejercicio que comience el 1 de enero de 2020 o tras esa fecha.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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