Art. 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011

En vigor desde 14 ene 2020
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 queda modificado como sigue: a) El artículo 146 bis se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 146 bis El presente capítulo establece las normas de desarrollo para el intercambio de datos a que se refieren los artículos 111 y 116 del Reglamento de control y el intercambio de datos de los informes de inspección y vigilancia a que se refieren los artículos 71, 76 y 83 de dicho Reglamento, así como para la notificación de los datos relativos a las capturas a que se refiere su artículo 33, apartados 2 y 4.». b) En el artículo 146 decies, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Los Estados miembros del pabellón deberán utilizar la definición de esquema XML basada en la norma CEFACT/ONU P1000-12 como formato para la transmisión a la Comisión de los datos agregados sobre capturas contemplados en el artículo 33, apartados 2 y 4, del Reglamento de control.». c) En el artículo 146 decies, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   Las cantidades del informe de capturas se basarán en las cantidades desembarcadas. Si las capturas aún no han desembarcado, se facilitará un informe de capturas provisional, con la indicación “mantenidas a bordo”. Antes del día 15 del mes siguiente al desembarque deberá enviarse una corrección con el peso exacto y el lugar de desembarque.». d) En el artículo 146 undecies, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   La Comisión determinará, en concertación con los Estados miembros, las modificaciones de los formatos XML y de los documentos de ejecución que habrán de utilizarse para todos los intercambios electrónicos de datos entre los Estados miembros, y entre los Estados miembros, la Comisión o el organismo por ella designado, incluidas las modificaciones resultantes de los artículos 146 septies, 146 octies, 146 nonies y 146 duodecies.». e) Se insertará el artículo 146 duodecies siguiente: «Artículo 146 duodecies Intercambio de datos sobre inspección y vigilancia 1.   El formato que debe utilizarse para el intercambio de datos de los informes de inspección y vigilancia a que se refieren los artículos 71, 76 y 83 del Reglamento de control entre los Estados miembros, y entre los Estados miembros y la Comisión o el organismo por ella designado, será la definición de esquema XML para el ámbito de inspección y vigilancia basada en la norma CEFACT/ONU P1000-8. 2.   Los sistemas de los Estados miembros deberán ser capaces de enviar mensajes de inspección y vigilancia y de responder a las solicitudes de datos de inspección y vigilancia de conformidad con la definición de esquema XML para el ámbito de inspección y vigilancia basada en la norma CEFACT/ONU P1000-8 a partir de la fecha establecida en concertación con los Estados miembros de acuerdo con el artículo 146 undecies, apartado 2.». f) En el anexo XII, debajo de «P1000 – 7; Ámbito de posición del buque», se añade la línea siguiente: «P1000 – 8; Ámbito de inspección y vigilancia».
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