Art. 1
En vigor desde 14 ene 2020
Artículo 1
En el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 79/2012, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
«d)
a partir del 1 de enero de 2021, los tipos impositivos aplicables a las entregas de bienes y a las prestaciones de servicios a las que se aplican los regímenes especiales contemplados en el título XII, capítulo 6, de la Directiva 2006/112/CE, a que se refiere el artículo 47 octies, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 904/2010.».
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