Art. 2
En vigor desde 13 ene 2020
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, el punto 1, letra b), y el punto 2, letra b) del anexo del presente Reglamento serán aplicables a partir del 1 de abril de 2020.
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