Art. 47
Disposiciones comunes
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 47
Disposiciones comunes
1. Los certificados de autenticidad serán válidos durante tres meses a partir de la fecha de expedición, si bien en ningún caso serán válidos más allá del último día del período contingentario.
2. Las cantidades notificadas se expresarán en kilogramos de peso del producto y, cuando proceda, se convertirán en equivalente de peso del producto deshuesado.
3. A efectos de aplicación del presente capítulo, se considerará «carne congelada» aquella cuya temperatura interna en el momento de la introducción en el territorio aduanero de la Unión sea igual o inferior a – 12 °C.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2020:761:oj#art-47