Art. 30
Contingentes arancelarios
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 30
Contingentes arancelarios
De conformidad con las concesiones efectuadas en el marco de la Organización Mundial del Comercio, aprobadas en virtud de la Decisión 94/800/CE del Consejo y del Reglamento (CE) n.o 1095/96, se abren contingentes arancelarios para importaciones de azúcar en la Unión, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
De conformidad con el Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y la ex República Yugoslava de Macedonia, aprobado en virtud de la Decisión 2004/239/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión (25), se abren contingentes arancelarios para importaciones de azúcar en la Unión, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
De conformidad con el Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y la República de Albania para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea , aprobado en virtud de la Decisión 2009/330/CE del Consejo (26), se abren contingentes arancelarios para importaciones de azúcar en la Unión, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
De conformidad con el Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y la República de Serbia, aprobado en virtud de la Decisión 2013/490/UE, Euratom del Consejo y de la Comisión (27), se abren contingentes arancelarios para importaciones de azúcar en la Unión, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
De conformidad con el Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y Bosnia y Herzegovina para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, aprobado en virtud de la Decisión (UE) 2017/75 del Consejo (28), se abren contingentes arancelarios para importaciones de azúcar en la Unión, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
En el anexo IV del presente Reglamento se establecen los contingentes arancelarios de azúcar y las correspondientes condiciones específicas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2020:761:oj#art-30