Art. 15

Sanciones

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 15 Sanciones 1.   Cuando la autoridad competente expedidora de los certificados compruebe que un operador que solicita un certificado de importación o de exportación de un contingente arancelario o su transferencia ha presentado un documento incorrecto o facilitado datos incorrectos o datos que no estén actualizados en el contexto del registro en el sistema electrónico LORI, y cuando ese documento sea esencial para la expedición de dicho certificado de importación o de exportación, tomará las medidas siguientes: a) prohibir que el operador despache a libre práctica en la Unión o exporte desde la Unión productos al amparo del contingente arancelario de importación o de exportación de que se trate en todo el período contingentario en que se haya efectuado tal comprobación; b) excluir al operador del sistema de solicitud de certificados para el contingente arancelario de importación o de exportación de que se trate en el período contingentario siguiente a aquel en que se haya efectuado tal comprobación. Cuando la autoridad expedidora de los certificados compruebe que un operador que solicita un certificado de importación o de exportación de un contingente arancelario o su transferencia ha presentado deliberadamente un documento incorrecto u omitido deliberadamente actualizar datos en su ficha LORI en el contexto del registro en el sistema electrónico LORI, y cuando ese documento o esos datos sean esenciales para la expedición de dicho certificado de importación o de exportación, la exclusión del operador mencionada en la letra b) del párrafo primero se aplicará a los dos períodos contingentarios siguientes a aquel en que se haya efectuado tal comprobación. 2.   Cuando el despacho a libre práctica al amparo de un certificado de importación se haya realizado con anterioridad a las comprobaciones mencionadas en el apartado 1, se recuperarán las ventajas económicas indebidas resultantes. 3.   Las sanciones mencionadas en el apartado 1 se entenderán sin perjuicio de las sanciones adicionales previstas en el Derecho nacional o de la Unión y sin perjuicio de las normas sobre la protección de los intereses financieros de la Unión.
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