Art. 81

Criterios específicos sobre medidas de vigilancia y bioprotección para el mantenimiento del estatus de libre de enfermedad

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 81 Criterios específicos sobre medidas de vigilancia y bioprotección para el mantenimiento del estatus de libre de enfermedad 1.   Los Estados miembros y las zonas o compartimentos de estos podrán mantener el estatus de libre de enfermedad solo si, además de cumplir los criterios establecidos en el artículo 41, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento (UE) 2016/429: a) realizan las actividades de vigilancia necesarias para permitir la detección temprana de la enfermedad y la demostración del estatus de libre de enfermedad; b) llevan a cabo las medidas de bioprotección ordenadas por la autoridad competente basadas en los riesgos detectados para evitar la introducción de la enfermedad; c) cumplen las normas operativas mencionadas en el artículo 66, letra a), incisos v), vi) y vii), o en el artículo 73, apartado 1, letra a), incisos v), vi) y vii). 2.   En el caso de los animales acuáticos, cuando se declare un Estado miembro libre de una o más enfermedades de la lista, este podrá interrumpir la vigilancia específica a que se refiere el apartado 3, letras k) a q), y mantener el estatus de libre de enfermedad, siempre que se haya evaluado el riesgo de introducción de la enfermedad en cuestión y se den las condiciones propicias para la manifestación clínica de dicha enfermedad. En las zonas o compartimentos libres de enfermedad de Estados miembros que no hayan sido declarados libres de enfermedad o en todos los casos en los que no se den las condiciones propicias para la manifestación clínica de la enfermedad en cuestión, continuará la vigilancia específica conforme al apartado 3, letras k) a q). 3.   Los requisitos específicos para cada enfermedad en lo relativo a medidas de vigilancia y bioprotección se estipulan en: a) el anexo IV, parte I, capítulo 3, sección 2, para el estatus de libre de infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis en bovinos en cautividad y el anexo IV, parte I, capítulo 4, sección 2, para el estatus libre de infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis en ovinos y caprinos en cautividad; b) el anexo IV, parte II, capítulo 2, sección 2, para el estatus de libre de infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis (Mycobacterium bovis, M. caprae y M. tuberculosis). c) el anexo IV, parte III, capítulo 2, sección 2, para el estatus de libre de leucosis bovina enzoótica; d) el anexo IV, parte IV, capítulo 2, sección 2, para el estatus de libre de rinotraqueítis infecciosa bovina/vulvovaginitis pustular infecciosa; e) el anexo IV, parte V, capítulo 2, sección 2, para el estatus de libre de infección por el virus de la enfermedad de Aujeszky; f) el anexo IV, parte VI, capítulo 2, sección 2, para el estatus de libre de diarrea vírica bovina; g) el anexo V, parte I, capítulo 2, sección 2, para el estatus de libre de infección por el virus de la rabia; h) el anexo V, parte II, capítulo 4, sección 2, para el estatus de libre de infección por el virus de la lengua azul; i) el anexo V, parte III, sección 2, para el estatus de libre de varroosis; j) el anexo V, parte IV, sección 2, para el estatus de libre de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle sin vacunación; k) el anexo VI, parte II, capítulo 1, sección 4, para el estatus de libre de septicemia hemorrágica viral; l) el anexo VI, parte II, capítulo 1, sección 4, para el estatus de libre de necrosis hematopoyética infecciosa; m) el anexo VI, parte II, capítulo 2, sección 4, para el estatus de libre de infección por el virus de la anemia infecciosa del salmón con supresión en la HPR; n) el anexo VI, parte II, capítulo 3, sección 4, para el estatus de libre de infección por Marteilia refringens; o) el anexo VI, parte II, capítulo 4, sección 4, para el estatus de libre de infección por Bonamia exitiosa; p) el anexo VI, parte II, capítulo 5, sección 4, para el estatus de libre de infección por Bonamia ostreae; q) el anexo VI, parte II, capítulo 6, sección 4, para el estatus de libre de infección por el virus del síndrome de las manchas blancas.
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