Art. 76
Estatus de libre de enfermedad basado en datos históricos y de vigilancia
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 76
Estatus de libre de enfermedad basado en datos históricos y de vigilancia
1. Los criterios para reconocer el estatus de libre de enfermedad de un compartimento que tenga animales de acuicultura basado en datos históricos y de vigilancia son los siguientes:
a)
nunca ha habido casos de la enfermedad en el compartimento o la enfermedad ha sido erradicada en el compartimento y no ha habido casos de dicha enfermedad en al menos veinticinco años;
b)
ha habido casos de la enfermedad en los últimos veinticinco años, se ha erradicado del compartimento y se cumplen los requisitos específicos de la enfermedad a los que se refiere el artículo 78.
2. Un Estado miembro que desee obtener la aprobación del estatus de libre de enfermedad para el compartimento sobre la base de las disposiciones recogidas en el apartado 1, letra a), deberá haber aplicado las siguientes medidas durante un período de elegibilidad de al menos diez años:
a)
vigilancia de la enfermedad en animales en cautividad de especies de la lista;
b)
prevención para controlar la introducción del agente patógeno;
c)
prohibición de vacunación contra la enfermedad a menos que sea en cumplimiento de los requisitos específicos de la enfermedad a que se refiere el artículo 78;
d)
vigilancia de la enfermedad que demuestre que no se tiene conocimiento de que la enfermedad se haya establecido en animales silvestres de especies de la lista en el compartimento.
3. Los criterios estipulados en el apartado 1 únicamente se aplicarán:
a)
en un nuevo Estado miembro, durante un plazo máximo de dos años tras su adhesión a la Unión; o
b)
durante un plazo máximo de dos años tras la fecha de aplicación de los actos de ejecución adoptados de conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/429 que categoricen por primera vez la enfermedad en cuestión como una enfermedad de categoría B o C.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, letra b), la concesión del estatus de libre de enfermedad basado en datos históricos y de vigilancia no se aplicará a las siguientes enfermedades:
a)
septicemia hemorrágica viral;
b)
necrosis hematopoyética infecciosa;
c)
infección por el virus de la anemia infecciosa del salmón con supresión en la HPR;
d)
infección por Bonamia ostreae;
e)
infección por Marteilia refringens.
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