Art. 74

Pormenores sobre el contenido de los certificados zoosanitarios de ovinos y caprinos en cautividad

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 74 Pormenores sobre el contenido de los certificados zoosanitarios de ovinos y caprinos en cautividad 1.   El certificado zoosanitario de los ovinos y caprinos en cautividad, salvo los ovinos y caprinos en cautividad a los que se refieren los apartados 2 y 3, que haya sido expedido por la autoridad competente del Estado miembro de origen con arreglo al artículo 143, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429, recogerá la información general contemplada en la parte 1, punto 1, del anexo VIII, así como una declaración del cumplimiento de los requisitos regulados en las disposiciones siguientes: a) en el caso de los ovinos, excepto los machos ovinos enteros, en el artículo 15, apartados 1 y 2; b) en el caso de los caprinos, en el artículo 15, apartados 1 y 3; c) en el caso de los machos ovinos enteros, en el artículo 15, apartados 1, 2 y 4; d) en su caso, en el artículo 17. 2.   El certificado zoosanitario de los ovinos y caprinos en cautividad desplazados a otro Estado miembro o a otra zona de este con un programa de erradicación aprobado en relación con la brucelosis (infección por Brucella abortus, B. melitensis o B. suis), que haya sido expedido por la autoridad competente del Estado miembro de origen con arreglo al artículo 143, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429, recogerá la información general contemplada en la parte 1, punto 1, del anexo VIII, así como una declaración del cumplimiento de los requisitos regulados en las disposiciones siguientes: a) en el artículo 15, apartado 1, letras a), b) y d) a h); b) en el artículo 15, apartado 1, letra c), o en el artículo 16; c) en su caso, en el artículo 17. 3.   El certificado zoosanitario de los ovinos y caprinos en cautividad que se desplacen directamente, o tras someterse a una operación de agrupamiento, a un matadero de otro Estado miembro para su sacrificio inmediato, que haya sido expedido por la autoridad competente del Estado miembro de origen con arreglo al artículo 143, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429, recogerá la información general contemplada en la parte 1, punto 1, del anexo VIII, así como una declaración del cumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 18.
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