Art. 1
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 1
El Reglamento (CE) n.o 889/2008 queda modificado como sigue:
1)
El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.
2)
El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.
3)
El anexo VI se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento.
4)
El anexo VIII se sustituye por el texto que figura en el anexo IV del presente Reglamento.
5)
El anexo VIII bis se sustituye por el texto que figura en el anexo V del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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