Art. 9

Normas comunes para la edición, la imputación, la ponderación y la estimación de los datos

En vigor desde 16 dic 2019
Artículo 9 Normas comunes para la edición, la imputación, la ponderación y la estimación de los datos 1.   La imputación, la modelización o la ponderación se aplicarán a los datos cuando sea necesario. 2.   Cuando la falta de respuesta en las variables de renta a nivel de los componentes dé lugar a falta de datos, se aplicarán los métodos apropiados de imputación estadística. 3.   Cuando se recoja directamente una variable sobre la renta neta a nivel de los componentes, se aplicarán métodos adecuados de imputación o modelización estadística, o de ambos, para obtener las variables objetivo brutas necesarias, y viceversa. 4.   Cuando se produzca falta de respuesta a un cuestionario individual dentro de un hogar muestral, se aplicarán métodos estadísticos adecuados de ponderación o imputación para estimar la renta total del hogar. 5.   El procedimiento aplicado a los datos deberá mantener la variación interna y la correlación entre variables. Los métodos que añaden un «componente de error» a los valores imputados serán preferibles a aquellos que se limiten a imputar un valor previsto. 6.   Los métodos que tengan en cuenta la estructura de las correlaciones (u otras características de la distribución conjunta de las variables) serán preferibles al enfoque marginal o univariante.
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