Art. 7

Requisitos de calidad

En vigor desde 16 dic 2019
Artículo 7 Requisitos de calidad 1.   La Comisión (Eurostat) supervisará la calidad de la tasa global de desempleo mensual, de acuerdo con la definición de la OIT, que publiquen los Estados miembros (opciones 1 y 3) o Eurostat (opción 2) como indicador principal. 2.   La calidad de la tasa global de desempleo mensual se supervisará, cada tres años, mediante el conjunto de indicadores y umbrales incluidos en el anexo IV.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2019:2241:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil