Art. 7
Requisitos de calidad
En vigor desde 16 dic 2019
Artículo 7
Requisitos de calidad
1. La Comisión (Eurostat) supervisará la calidad de la tasa global de desempleo mensual, de acuerdo con la definición de la OIT, que publiquen los Estados miembros (opciones 1 y 3) o Eurostat (opción 2) como indicador principal.
2. La calidad de la tasa global de desempleo mensual se supervisará, cada tres años, mediante el conjunto de indicadores y umbrales incluidos en el anexo IV.
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