Art. 19

Evaluación y revisión

En vigor desde 16 dic 2019
Artículo 19 Evaluación y revisión 1.   La Agencia informará anualmente a la Comisión, al consejo de administración y al órgano consultivo de las partes interesadas, instituidos de acuerdo con el artículo 98, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1139, de los componentes que sirven de base para determinar el importe de las tasas. Esta información consistirá, en particular, en un desglose de costes de los años anteriores y posteriores. 2.   La Agencia evaluará periódicamente el anexo con el fin de comprobar si la información significativa relacionada con los supuestos de base de los ingresos y gastos previstos de la Agencia se refleja debidamente en los importes de las tasas o derechos cobrados por la Agencia. 3.   El presente Reglamento se revisará cuando sea necesario, en particular teniendo en cuenta los ingresos de la Agencia y sus costes correspondientes. 4.   La Agencia consultará al organismo consultivo de las partes interesadas a que se refiere el apartado 1, de conformidad con el artículo 126, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1139, antes de emitir su dictamen y explicará las razones de cualquier cambio propuesto.
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