Art. 1

Solicitud de cierre manual

En vigor desde 13 dic 2019
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2016/323 queda modificado como sigue: 1) Se inserta la sección II bis siguiente: «Sección II bis Solicitudes de cierre manual Artículo 6 bis Solicitud de cierre manual A efectos de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 389/2012, cuando un movimiento de mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo no pueda cerrarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 o 25 de la Directiva 2008/118/CE, la autoridad requirente podrá solicitar a la autoridad competente del Estado miembro de expedición el cierre manual del mismo. Esta solicitud se presentará mediante el documento “Solicitud de Cierre Manual” que figura en el cuadro 15 del anexo I.». 2) Se inserta el artículo 14 bis siguiente: «Artículo 14 bis Intercambio obligatorio de información — cierre manual A efectos de lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 389/2012, cuando una autoridad competente del Estado miembro de expedición haya obtenido pruebas de que se ha completado un movimiento de mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo, y dicho movimiento no pueda cerrarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 o el artículo 25 de la Directiva 2008/118/CE, decidirá si es preciso cerrar o no el movimiento de mercancías de forma manual. La autoridad competente del Estado miembro de expedición notificará su decisión a las autoridades competentes del Estado miembro de destino o de exportación. La notificación de una decisión de cierre manual de un movimiento se efectuará mediante el documento de “Respuesta al Cierre Manual”, que figura en el cuadro 16 del anexo I del presente Reglamento.». 3) El anexo I queda modificado de conformidad con el anexo I del presente Reglamento. 4) El anexo II queda modificado de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
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