Art. 1
En vigor desde 29 nov 2019
Artículo 1
El Reglamento (CE) n.o 333/2007 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El muestreo y el análisis para el control de los niveles de plomo, cadmio, mercurio, estaño inorgánico, arsénico inorgánico, 3-monocloropropano-1,2-diol (3-MCPD), ésteres de ácidos grasos de 3-MCPD, ésteres glicidílicos de ácidos grasos, hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) y perclorato que figuran en las secciones 3, 4, 6 y 9 del anexo del Reglamento (CE) n.o 1881/2006, así como para el control de los niveles de acrilamida conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2017/2158 de la Comisión (*1), se llevarán a cabo de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
(*1) Reglamento (UE) 2017/2158 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2017, por el que se establecen medidas de mitigación y niveles de referencia para reducir la presencia de acrilamida en los alimentos (DO L 304 de 21.11.2017, p. 24).»."
2)
El anexo se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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