Art. 29
Requisitos en materia de información para los registros de operaciones inscritos que deseen prestar servicios básicos de titulización
En vigor desde 29 nov 2019
Artículo 29
Requisitos en materia de información para los registros de operaciones inscritos que deseen prestar servicios básicos de titulización
1) Las solicitudes presentadas con arreglo al artículo 10, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE) 2017/2402 para la ampliación de inscripción a los efectos del artículo 7 de dicho Reglamento contendrán la información y la documentación exigidas por las siguientes disposiciones del presente Reglamento:
a)
el artículo 2, con excepción del apartado 2, letra d);
b)
el artículo 3;
c)
el artículo 5, con excepción del apartado 2, letra d);
d)
el artículo 6;
e)
el artículo 9;
f)
el artículo 10, letra b);
g)
el artículo 12;
h)
el artículo 13, apartado 2;
i)
los artículos 14, 15 y 16;
j)
el artículo 17, letra b) y letra e);
k)
los artículos 18 a 24;
l)
el artículo 25, apartado 2;
m)
los artículos 26, 27 y 28.
2) La información y la documentación exigidas por todas las disposiciones del presente Reglamento no mencionadas en el apartado 1 se incluirán en la solicitud únicamente en la medida en que exista alguna diferencia entre el contenido de esa información o documentación concreta en el momento de presentar la solicitud y el contenido más reciente facilitado a la AEVM antes de ese momento con arreglo al capítulo 1 del título VI del Reglamento (UE) n.o 648/2012 o el capítulo III del Reglamento (UE) 2015/2365, según proceda.
3) A los efectos del presente artículo, se entenderá que las referencias del artículo 2, apartados 3 y 4, y de los artículos 3 a 28 a las solicitudes de inscripción engloban también las solicitudes de ampliación de inscripción.
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