Art. 2

En vigor desde 28 nov 2019
Artículo 2 Hasta el 31 de diciembre de 2019, los Estados miembros autorizarán la entrada en la Unión de équidos acompañados del certificado sanitario pertinente establecido de conformidad con los modelos de certificados sanitarios que figuran en la parte 1, en el capítulo 1 de la sección B de la parte 2 o en la parte 3 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1301, siempre que el certificado sanitario pertinente se haya expedido antes del 22 de diciembre de 2019.
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